Prestaciones de Servicios de Salud

Resolución 1216 de 2015 - Lineamientos para hacer efectivo el derecho a morir dignamente.

La Resolución 1216 de 2015 el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta la eutanasia y dicta las directrices para conformar los Comités Científico- Disciplinario para el derecho a morir dignamente, en cumplimiento con la Sentencia T- 970 de 2014 conferida por la Corte Constitucional.

Por otro lado, el Ministerio presentó los nuevos lineamientos para hacer efectivo el derecho a morir dignamente.

Pacientes Terminales

La ley 1733 de 2014, artículo 2, establece que toda persona enferma en fase terminal o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico, que demuestre que la enfermedad es de carácter progresivo o irreversible, que no tenga un tratamiento curativo y de eficiencia comprobada, y en donde los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficientes; se le garantizará la autonomía al paciente para morir dignamente, de manera oportuna e imparcial.

El paciente en etapa terminal y su familia contarán con toda la asesoría y los cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida, como del tratamiento integral del dolor, alivio del sufrimiento en aspectos psicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales.

Comité Interdisciplinario para el Derecho a Morir Dignamente

Las IPS que cuenten con un servicio de unidad de paciente oncológico, unidad de paciente crónico o servicio de atención domiciliaria dentro de cada entidad deberán crear el Comité Científico-Interdisciplinario para el derecho a morir dignamente, con los términos establecidos en la presente resolución.

Las IPS que no cuente con dicho servicio deberán comunicarle a la EPS del paciente para coordinar todo lo relacionado a garantizar el derecho a morir dignamente.

El Comité Científico- Interdisciplinario estará conformado por tres miembros:

  • Médico con especialidad en la patología que sufra el paciente, diferente al médico tratante.
  •  Abogado.
  • Psiquiatra o Psicólogo clínico.

Los miembros del comité no podrán ser objetores de conciencia

Funciones del Comité

  • Se dará un plazo no superior de 10 días desde la solicitud del paciente para reiterar que se le practique el procedimiento a morir dignamente.
  • Comprobar que en los siguientes 15 días de la solicitud se practique el procedimiento.
  • Realizar un acompañamiento en las diferentes fases del proceso al paciente como a su familia desde la parte psicológica, médica y social.
  • Garantizar la confidencialidad y reserva de la información.
  •  Informar a la EPS del paciente todo el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir dignamente

Una vez integrado el comité se hará una sesión de instalación para adoptar el reglamento interno y la designación de un Secretario Técnico.

Será el médico tratante quien convoque al comité mediante información a la secretaria técnica. Las reuniones de los miembros del comité serán presenciales –no virtuales- y quedarán registradas mediante actas.

Derecho a morir dignamente

Toda persona mayor de edad que se encuentre en condiciones previstas en la Sentencia T- 970 de 2014, tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento a morir dignamente ante un médico tratante que valore la condición de enfermedad terminal. En caso de que la persona no se encuentre en capacidad legal o en condiciones que le impidan manifestar su voluntad, la solicitud podrá ser formulada por quien este legitimado para dar el consentimiento sustituto.

¿Cuál sería el procedimiento?

  1. Una vez establecida la condición de enfermo terminal, el médico tratante convocará al Comité.
  2. Dentro de los 10 días siguientes, el Comité deberá verificar los procedimientos establecidos en la Sentencia T- 970 para adelantar el procedimiento, y si se cumple, preguntar al paciente el reitere de su decisión.
  3. El Comité autorizará el procedimiento y será programado en la fecha que el paciente indique o en su defecto a los 15 días siguientes del reiteró de la decisión y a su vez, enviará un documento al Ministerio de Salud y Protección Social reportando todos los hechos y condiciones del procedimiento.

Nota: El procedimiento es gratuito y por tal no será facturad y se dejará constancia en la historia clínica del paciente y será remitida al Comité.