Resolución 1216 de 2015 - Lineamientos para hacer efectivo el derecho a morir dignamente.
La Resolución 1216 de 2015 el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta la eutanasia y dicta las directrices para conformar los Comités Científico- Disciplinario para el derecho a morir dignamente, en cumplimiento con la Sentencia T- 970 de 2014 conferida por la Corte Constitucional.
Por otro lado, el Ministerio presentó los nuevos lineamientos para hacer efectivo el derecho a morir dignamente.
Pacientes Terminales
La ley 1733 de 2014, artículo 2, establece que toda persona enferma en fase terminal o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico, que demuestre que la enfermedad es de carácter progresivo o irreversible, que no tenga un tratamiento curativo y de eficiencia comprobada, y en donde los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficientes; se le garantizará la autonomía al paciente para morir dignamente, de manera oportuna e imparcial.
El paciente en etapa terminal y su familia contarán con toda la asesoría y los cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida, como del tratamiento integral del dolor, alivio del sufrimiento en aspectos psicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales.
Comité Interdisciplinario para el Derecho a Morir Dignamente
Las IPS que cuenten con un servicio de unidad de paciente oncológico, unidad de paciente crónico o servicio de atención domiciliaria dentro de cada entidad deberán crear el Comité Científico-Interdisciplinario para el derecho a morir dignamente, con los términos establecidos en la presente resolución.
Las IPS que no cuente con dicho servicio deberán comunicarle a la EPS del paciente para coordinar todo lo relacionado a garantizar el derecho a morir dignamente.
El Comité Científico- Interdisciplinario estará conformado por tres miembros:
- Médico con especialidad en la patología que sufra el paciente, diferente al médico tratante.
- Abogado.
- Psiquiatra o Psicólogo clínico.
Los miembros del comité no podrán ser objetores de conciencia
Funciones del Comité
- Se dará un plazo no superior de 10 días desde la solicitud del paciente para reiterar que se le practique el procedimiento a morir dignamente.
- Comprobar que en los siguientes 15 días de la solicitud se practique el procedimiento.
- Realizar un acompañamiento en las diferentes fases del proceso al paciente como a su familia desde la parte psicológica, médica y social.
- Garantizar la confidencialidad y reserva de la información.
- Informar a la EPS del paciente todo el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir dignamente
Una vez integrado el comité se hará una sesión de instalación para adoptar el reglamento interno y la designación de un Secretario Técnico.
Será el médico tratante quien convoque al comité mediante información a la secretaria técnica. Las reuniones de los miembros del comité serán presenciales –no virtuales- y quedarán registradas mediante actas.
Derecho a morir dignamente
Toda persona mayor de edad que se encuentre en condiciones previstas en la Sentencia T- 970 de 2014, tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento a morir dignamente ante un médico tratante que valore la condición de enfermedad terminal. En caso de que la persona no se encuentre en capacidad legal o en condiciones que le impidan manifestar su voluntad, la solicitud podrá ser formulada por quien este legitimado para dar el consentimiento sustituto.
¿Cuál sería el procedimiento?
- Una vez establecida la condición de enfermo terminal, el médico tratante convocará al Comité.
- Dentro de los 10 días siguientes, el Comité deberá verificar los procedimientos establecidos en la Sentencia T- 970 para adelantar el procedimiento, y si se cumple, preguntar al paciente el reitere de su decisión.
- El Comité autorizará el procedimiento y será programado en la fecha que el paciente indique o en su defecto a los 15 días siguientes del reiteró de la decisión y a su vez, enviará un documento al Ministerio de Salud y Protección Social reportando todos los hechos y condiciones del procedimiento.
Nota: El procedimiento es gratuito y por tal no será facturad y se dejará constancia en la historia clínica del paciente y será remitida al Comité.