La Ley 1122, de enero 9 de 2007, modifica la Ley 100 de 1993 en
diversos aspectos: crea de la Comisión de Regulación en Salud,
eleva la cotización al Régimen Contributivo, reduce los períodos
mínimos de cotización de ese régimen, creará el Sistema de
Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y la figura de del defensor del
usuario, entre otras medidas.
La Comisión de Regulación en Salud reemplazará en sus funciones
al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tendrá a su
cargo la tarea de definir y modificar el Plan Obligatorio de
Salud (POS); el listado de medicamentos esenciales y genéricos;
el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen;
los subsidios parciales en salud; los pagos moderadores; el
reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en
enfermedad general o en las licencias de maternidad; el manual
de tarifas mínimas, que incluya los honorarios profesionales.
La cotización al Régimen Contributivo de Salud es, a partir del
1° de enero de 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de
cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. El
8,5% corresponde al empleador y el 4% al empleado.
La ley establece además que el manejo de los recursos se llevará
a cabo a través de fondos locales de salud que se crearán en los
entes territoriales que aún no cuenten con éstos. Las
Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) se denominarán en
adelante como Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen
Subsidiado.
Se creará el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del
Sistema General de Seguridad Social en Salud en cabeza de la
Superintendencia Nacional de Salud y la figura del Defensor del
Usuario en Salud, que dependerá de la Superintendencia Nacional
de Salud en coordinación con la Defensoría del Pueblo,
financiado con contribuciones que deben aportar las EPS.
A partir de la Ley 1122, las EPS pagarán a las IPS mes
anticipado en caso de capitación. Y en las otras modalidades de
pago, el 50% dentro de los cinco días siguientes a la
presentación de la factura.
Además:
- Los períodos mínimos de cotización o períodos de
carencia pasarán de 100 semanas a 26 semanas en el Régimen
Contributivo. Se sumarán los tiempos de afiliación en el
régimen contributivo y en el régimen subsidiado.
- Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán
contratar, directamente o a través de terceros, con sus
propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud. Las
EPS del Régimen Contributivo deben contratar parte de los
servicios con la red pública.
- Existirá un Plan Nacional de Salud Pública cada
cuatrienio, con metas anuales y sus respectivos indicadores
de seguimiento.
- El Plan de Atención Básica pasará a ser el Plan de Salud
Pública de Intervenciones Colectivas.
- Se implementará el Sistema Integrado de Información de
la Protección Social, SISPRO. La elaboración del Registro
Individual de Prestación de Servicios, RIPS, será de
carácter obligatorio.
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